¿Cuál fue su crimen?
1. Robo y secuestro
2. Violación y asesinato
3. He compartido un archivo por internet
criminalizar media internet
Reforma del Código Penal:
¿criminalización del enlace a la vista?
la nueva Ley Lasalle,
que contempla dar un paso más allá
que la Ley Sinde-Wert
poniendo en el objetivo a los proveedores de servicios que facilitaran el trabajo a las páginas de enlaces.
Pues bien, esta reforma palidece
en comparación con lo que viene recogido
en el borrador del “Código Penal Gallardón”
que se ha publicado recientemente
y que también dedica un apartado
a la propiedad intelectual.
Hablamos de los artículos 270 y 271,
donde se recogen penas de cárcel
de hasta seis años
por distribución de contenidos
sin autorización con ánimo de beneficio directo e indirecto.
Sin embargo, y tal y como señala David Maeztu
en su blog, hay varias referencias a los enlaces
y cómo el mero hecho de enlazar
podría considerarse delito:
Artículo 270.2: Será castigado
con una pena de seis meses a tres años de prisión
el que, con ánimo de obtener
un beneficio directo o indirecto,
y en perjuicio de tercero,
reproduzca, plagie, distribuya o comercialice a
l por menor, facilite el acceso o comunique públicamente en todo o en parte,
una obra literaria, artística o científica […]
La clave aquí es el concepto
de “facilitar el acceso”,
que puede parecer ambiguo.
¿Se refiere a enlazar?
El artículo 271.2 nos saca de dudas:
Artículo 271.2:
La misma pena se impondrá,
siempre que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, a quien,
con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto,
y en perjuicio de tercero,
preste de forma no ocasional
un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual
ofrecidos ilícitamente en Internet
sin la autorización de los titulares
de los correspondientes derechos
de propiedad intelectual o de sus cesionarios,
en particular, ofreciendo listados ordenados y
clasificados de enlaces a las orbas
y contenidos referidos anteriormente,
aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio.
En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará
la retirada de los contenidos
por medio de los cuales se haya cometido la infracción.
Cuando a través de un portal de acceso a Internet
o servicio de la sociedad de la información,
se difundan exclusiva o preponderadamente
los contenidos a los que se refiere
el apartado anterior,
se ordenará el bloqueo del acceso
o la interrupción de la prestación del mismo”.
Enlace | Reforma del Código Penal Gallardón (*.pdf)
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¿Cuál fue su crimen?
1. Robo y secuestro
2. Violación y asesinato
3. He compartido un archivo por internet
criminalizar media internet Reforma del Código Penal: ¿criminalización del enlace a la vista?la nueva Ley Lasalle, que contempla dar un paso más allá que la Ley Sinde-Wert poniendo en el objetivo a los proveedores de servicios que facilitaran el trabajo a las páginas de enlaces. Pues bien, esta reforma palidece en comparación con lo que viene recogido en el borrador del “Código Penal Gallardón” que se ha publicado recientemente y que también dedica un apartado a la propiedad intelectual.Hablamos de los artículos 270 y 271, donde se recogen penas de cárcel de hasta seis años por distribución de contenidos sin autorización con ánimo de beneficio directo e indirecto. Sin embargo, y tal y como señala David Maeztu en su blog, hay varias referencias a los enlaces y cómo el mero hecho de enlazar podría considerarse delito: Artículo 270.2: Será castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comercialice al por menor, facilite el acceso o comunique públicamente en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica […]La clave aquí es el concepto de “facilitar el acceso”, que puede parecer ambiguo. ¿Se refiere a enlazar? El artículo 271.2 nos saca de dudas: Artículo 271.2: La misma pena se impondrá, siempre que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, a quien, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las orbas y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio. En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderadamente los contenidos a los que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”.Enlace | Reforma del Código Penal Gallardón (*.pdf)](http://24.media.tumblr.com/f7ce87998db6a6063a594841462b8348/tumblr_mn5emjRArx1qb0xbao1_400.png)








