hack3:

¿Cuál fue su crimen?

1. Robo y secuestro

2. Violación y asesinato
 3. He compartido un archivo por internet

criminalizar media internet Reforma del Código Penal: ¿criminalización del enlace a la vista?la nueva Ley Lasalle, que contempla dar un paso más allá que la Ley Sinde-Wert poniendo en el objetivo a los proveedores de servicios que facilitaran el trabajo a las páginas de enlaces. Pues bien, esta reforma palidece en comparación con lo que viene recogido en el borrador del “Código Penal Gallardón” que se ha publicado recientemente y que también dedica un apartado a la propiedad intelectual.Hablamos de los artículos 270 y 271, donde se recogen penas de cárcel de hasta seis años por distribución de contenidos sin autorización con ánimo de beneficio directo e indirecto. Sin embargo, y tal y como señala David Maeztu en su blog, hay varias referencias a los enlaces y cómo el mero hecho de enlazar podría considerarse delito:    Artículo 270.2: Será castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comercialice al por menor, facilite el acceso o comunique públicamente en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica […]La clave aquí es el concepto de “facilitar el acceso”, que puede parecer ambiguo. ¿Se refiere a enlazar? El artículo 271.2 nos saca de dudas:    Artículo 271.2: La misma pena se impondrá, siempre que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, a quien, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las orbas y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio. En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderadamente los contenidos a los que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”.Enlace | Reforma del Código Penal Gallardón (*.pdf)

hack3:

¿Cuál fue su crimen?

1. Robo y secuestro

2. Violación y asesinato

3. He compartido un archivo por internet

criminalizar media internet

 Reforma del Código Penal:
 ¿criminalización del enlace a la vista?


la nueva Ley Lasalle,
que contempla dar un paso más allá
 que la Ley Sinde-Wert
poniendo en el objetivo a los proveedores de servicios que facilitaran el trabajo a las páginas de enlaces.

Pues bien, esta reforma palidece
en comparación con lo que viene recogido

en el borrador del “Código Penal Gallardón”

que se ha publicado recientemente
y que también dedica un apartado
a la propiedad intelectual.

Hablamos de los artículos 270 y 271,
donde se recogen penas de cárcel

de hasta seis años

por distribución de contenidos
sin autorización con ánimo de beneficio directo e indirecto.

Sin embargo, y tal y como señala David Maeztu
en su blog, hay varias referencias a los enlaces
y cómo el mero hecho de enlazar
podría considerarse delito:

    Artículo 270.2: Será castigado
con una pena de seis meses a tres años de prisión
el que, con ánimo de obtener
un beneficio directo o indirecto,
y en perjuicio de tercero,
reproduzca, plagie, distribuya o comercialice a
l por menor, facilite el acceso o comunique públicamente en todo o en parte,
una obra literaria, artística o científica […]

La clave aquí es el concepto

 de “facilitar el acceso”,

 que puede parecer ambiguo.
¿Se refiere a enlazar?

El artículo 271.2 nos saca de dudas:

    Artículo 271.2:
La misma pena se impondrá,
 siempre que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, a quien,

con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto,
y en perjuicio de tercero,
preste de forma no ocasional
un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual
ofrecidos ilícitamente en Internet
sin la autorización de los titulares
de los correspondientes derechos
de propiedad intelectual o de sus cesionarios,
 en particular, ofreciendo listados ordenados y

clasificados de enlaces a las orbas
y contenidos referidos anteriormente,

aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio.

En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará
 la retirada de los contenidos
por medio de los cuales se haya cometido la infracción.

 Cuando a través de un portal de acceso a Internet
o servicio de la sociedad de la información,
se difundan exclusiva o preponderadamente
los contenidos a los que se refiere
el apartado anterior,
se ordenará el bloqueo del acceso
o la interrupción de la prestación del mismo”.

Enlace | Reforma del Código Penal Gallardón (*.pdf)

pbh3:

Uh yah but can he even reblog 10 GIFs in under a minute?!?!

pbh3:

Uh yah but can he even reblog 10 GIFs in under a minute?!?!

(Fuente: thunder-blade, vía diegolombera)

(Fuente: 15m-valencia)

hematocritico:

” Mami, ¿Qué le pasó a los hermanitos que tenía antes? “ (La Madonna Decapitatora) Bellini

hematocritico:

” Mami, ¿Qué le pasó a los hermanitos que tenía antes? “ (La Madonna Decapitatora) Bellini

(vía kenerdil)

El amor es la respuesta, pero mientras esperas la respuesta, el sexo plantea algunas preguntas bastante interesantes.
Woody Allen  (via unavidamarcaacme)

(Fuente: esterotodestino, vía totelquepodriesdesitjar)

Cuack!

Cuack!

(Fuente: hijodelagua, vía miscojones33)

sexcretos:

No puedo parar de reír.

sexcretos:

No puedo parar de reír.

(Fuente: mermaidmotel-av, vía totelquepodriesdesitjar)

Hay pocas cosas mejores que despedirme de ella muy de mañana, mientras permanece más dormida que despierta y me devuelve los besos, deslizados de entre las sábanas y su moreno pelo rizado. Arquea leve la espalda y esta tensa su piel, susurra alguna palabra de despedida, profetiza que nos veremos luego y se hunde profunda de nuevo en la almohada.
R.M.G.
La sabiduría de la vejez va acompañada de una merma de cualidades físicas. A la que hay que sumar un relativo desinterés por la vida, dada la capacidad de adelantar los desenlaces de los problemas que se presentan.
Asume que el único aliciente de una anciano ( si es lo suficientemente inteligente ) coincide con el de un niño, sentirse querido, y para volver a ese punto de inicio, para entenderlo de verdad, parece que se requiere una vida entera.
Dile a tus mayores que les quieres, ya lo saben, pero quieren oírlo, como los niños.
Reflexión así a las bravas.

rebelion-media:

Crisis y capitalismo

Paco Álvarez, licenciado en matemáticas y doctorado en ingenieria informática nos muestra una Europa sin euro y una visión profunda de los pilares de la “Economía del Bien Común”. Nos enseña que solo tendríamos que cumplir la Constitución para poder reconsiderar el impago de la deuda que él califica como odiosa y basar nuestra economía en otros parámetros. 

Attac TV

(vía paintedmrblack)

prohibidopulsarelboton:

Y, que lo sepáis, adobar un filete no es pasarlo a PDF!

prohibidopulsarelboton:

Y, que lo sepáis, adobar un filete no es pasarlo a PDF!

(Fuente: mandonguilla, vía politiqueando)

Tonterias
desde el cráneo
de un
MONO
L.B.G.
Rey Mono Gráfico